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Caso de Uso de las notificaciones electrónicas certificadas en el sector utilities: cortes de suministro

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La importancia de la comunicación entre las empresas y sus clientes es algo más que evidente. No obstante, su relevancia es mayor aún si cabe cuando el objeto de estas comunicaciones es una suspensión de un servicio.

Hasta ahora la solución más recurrente era la correspondencia certificada o un burofax de cara, tanto a acreditar que la documentación ha sido enviada por la empresa y recibida por el cliente así como el contenido de la misma.

Sin embargo, con la estandarización de los medios electrónicos como canal de comunicación en la sociedad, este modelo tradicional debe ser reconcebido de acuerdo a este nuevo paradigma.

¿Es posible que la comunicación enviada a través de medios electrónicos pueda contar con unas garantías equiparables a las que aportan las fórmulas de comunicación tradicionales?

Si, es posible y ya está pasando. Con soluciones de firma electrónica, como las de Digitel TS, es posible llevar a cabo una comunicación eficaz y con garantías legales a través de canales digitales.

Descubre cómo a través de este caso de uso aplicado al corte de suministro en el sector utilites:

Suspensión de suministro de gas natural.

¿Qué logramos con nuestra solución?

Gracias a la aplicación de la tecnología de firma electrónica al proceso de notificación del corte de servicio conseguimos que las empresas sean capaces de efectuar las comunicaciones, con garantía jurídica a través de medios electrónicos.

¿Cómo lo hacemos?

Bajo un flujo de negocio y funcionalidad de notificaciones digitales certificadas en aviso de suspensión de servicio de suministro, con validez jurídica y bajo el cumplimiento de la ley específica y de aplicación al sector de este tipo de energía.

  • Nos basamos en que las leyes que regula esta situación son, por un lado, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en su apartado referente al Capítulo VIII: Suspensión del suministro. Extraemos de este decreto los artículos que a priori nos afectan en el planteamiento para dar cobertura mediante nuestra solución que incluye nuestro servicio de envío de SMS o correo electrónico certificado: artículo 55, 56, 57 y 58.
  • Y, por otro lado, la Ley de enjuiciamiento Civil, en su artículo 162 referente a Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares, que regula la validez de las comunicaciones electrónicas.

¿Qué beneficios aporta?

En primer lugar, de cara al cliente final:

  • Facilidad en el proceso reduciendo tiempo en tramitación y gestión, adaptado a dispositivos móviles.
  • Reducir intervinientes en el flujo del proceso al tratarse de una gestión directa entre la empresa y el cliente final.

Si atendemos a la validez jurídica, se obtiene:

  • Certificación de la comunicación y entrega con validez jurídica ante situaciones de suspensión de suministro y reclamaciones según los términos y condiciones generales del servicio y su normativa asociada.
  • Certificación por Tercero de Confianza, con Sellado de tiempo cualificado y custodia durante un periodo mínimo de 5 años.
  • Seguridad, centralización y garantía en el proceso de facilitación de evidencias.

En cuanto a la gestión operativa se logra:

  • Trazabilidad completa del caso de Negocio (el proceso puede informar al ERP/CRM/ECM del estado).
  • Permite la escalabilidad y modularización del proceso para integrar nuevos flujos.
  • Fácil e inmediata integración mediante estándares universales (API).
  • Reducción de coste por unidad de proceso.

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