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Firma electrónica reconocida, adiós al “vuelva usted mañana”

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La elaboración de una normativa específica para la implantación de la firma electrónica permite a los ciudadanos y las empresas una relación más sencilla, prácticas y ágil en la tramitación de sus expedientes; mejora la gestión de innumerables diligencias burocráticas y, en esencia, hace nuestra vida más sencilla.

La legislación básica sobre firma electrónica está recogida en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. Esta norma especifica que la firma electrónica es “el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante”. La ley también contempla dos modalidades: la firma electrónica avanzada y la firma electrónica reconocida.

Cuando hablamos de firma electrónica reconocida, nos estamos refiriendo a documentos en los que se identifica convenientemente al firmante, se verifica la integridad de lo firmado; se garantiza el no repudio en el origen, esto es, supuestos en los que el autor de una declaración no es capaz de desafiar con éxito la validez de la declaración o del contrato; y existe un tercero de confianza, que actúa como validador autorizado. Estas características son posibles gracias a las claves criptográficas que dispone el certificado expedido y a la existencia de una autoridad de certificación que avala la entrega de esos certificados.

Pero para que una firma sea reconocida en nuestro país, debe contar con el visto bueno del Ministerio de Industria y Comercio del Gobierno de España, como ente habilitado para crear firmas reconocidas. Este organismo es el encargado, también, de listar en su sitio web dicho certificado Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza (minetur.gob.es).

Pero, además, estos certificados deben ser generados con un dispositivo seguro, cuyas características también detalla la ley. En este sentido, se debe garantizar que las claves sean únicas y secretas, tampoco podrá deducirse de la pública y viceversa; además, el firmante debe poder proteger de forma fiable las claves, que no se altere el contenido del documento original y que el firmante pueda ver qué es lo que va a firmar.

Las normas técnicas publicadas en la Decisión 2003/511/CE, de 14 de julio de 2003 de la Comisión Europea, consideran el DNI Electrónico como una firma certificada; pero, no lo son, por ejemplo, las firmas generadas en el ordenador con un certificado software instalado en el navegador, y que son consideradas sólo firmas avanzadas.

A continuación, os aclaramos algunas de las diferencias que marca la ley relacionadas con las certificaciones electrónicas:

  • Firma electrónica: hace alusión a un conjunto de datos en formato electrónico, entregados de manera conjunta con otros, y utilizados por el firmante como medio de identificación.
  • Firma digital: es la denominada firma electrónica avanzada, en donde se avalan los datos y la identidad del firmante mediante un certificado oficial, que emite un organismo cualificado.
  • Firma digitalizada: es la digitalización de una rúbrica, mediante copia escaneada. No cuenta con una certificación válida ni reconocimiento jurídico.

La implantación de la firma electrónica simplifica innumerables trámites administrativos, pero, como todo en esta vida, debemos saber sacar provecho de ella y estar seguros de su correcto uso. Desde el departamento de Digitel TS de Madison te asesoramos sobre todas las dudas que te puedan surgir en el uso de esta tecnología.

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