Nueve tipos de contratos digitales

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Un contrato digital es un protocolo informático que permite cumplir con la negociación y formalización de un contrato sin la necesidad de un desplazamiento físico y sin que ambas partes estén en el mismo espacio o lugar.

Un hecho que conlleva una serie de ventajas, entre las que destacan la flexibilidad, la multicanalidad y la usabilidad. Sobre todo, porque los constantes cambios que se están produciendo actualmente en el uso de la tecnología y en la cantidad ingente de soluciones que existen, están modificando tanto los canales de comunicación como los nuevos dispositivos que se utilizan. Un cambio que ha motivado que la relación entre las personas no sea la misma que hace unos años y que, por ende, afecte de igual manera a la comunicación que las empresas están manteniendo con sus clientes y usuarios. Así, en este constante devenir, las compañías deben adaptar sus estrategias a la nueva realidad, planteando nuevos procesos y adaptando sus capacidades a las pautas y hábitos que marcan los clientes.

En este sentido, la contratación digital se erige como un nuevo mecanismo de relación contractual entre compañía y cliente. Por ello, en este post haremos un repaso a los distintos tipos de contratación digital que existen y aquellos otros que se utilizarán en breve. Eso sí, hay que tener claro que la contratación electrónica dispone de una serie de normas cuyo propósito fundamental es proteger al consumidor.

CONTRATOS ACTUALES:
  • Contratación directa (online): en este caso, la oferta, aceptación, entrega y pago del producto o servicio se realiza en la red.
  • Contratación indirecta (offline): la oferta y la aceptación se desarrolla en la red, pero el pago y la entrega se lleva a cabo fuera de la red, es decir, en un lugar físico.
  • Contrato reactivo: exige la utilización de herramientas adicionales para llevar a cabo la contratación. Es el caso de los servicios personalizados, venta por catálogo, contratación a través de e-mail, suscripción por medio del envío de SMS,…
  • Contrato click: este contrato se formaliza cuando el usuario aceptante manifiesta su voluntad pulsando el botón “Acepto”. En el caso de las condiciones de uso de una red social, por ejemplo.
  • Contrato browse: simplemente se necesita acceder a la página web, sin necesidad de una aceptación expresa.

Por otro lado, si tenemos en cuenta la forma de pago estaríamos hablando de:

  • Contrato con pago electrónico: el medio de pago es el dinero electrónico y los ejemplos más comunes son el abono con tarjeta de crédito, PayPal, transferencia bancaria, etc.
  • Contrato con pago tradicional: en este tipo de contrato el pago se realiza mediante dinero en efectivo o cheque.
LOS PRÓXIMOS CONTRATOS:

Las nuevas vías de comunicación y las nuevas generaciones que acceden a la tecnología están dando visibilidad a otra serie de modalidades de contratación digital. Estos son algunos de los canales que integrarán este tipo de contratación:

  • Contratación web: la contratación por medio de esta plataforma es cada vez más frecuente (seguros, banca, brokers online,…), y su uso y versatilidad está generalizándose en las estrategias comerciales de las empresas.
  • Presencial en Punto de Venta: por medio del uso de un smartphone o una tablet, la firma digital y la contratación electrónica pueden aplicarse a los canales más tradicionales.
  • Telefónico: aplicada al canal telefónico, la contratación digital en este caso aumenta la agilidad en los procesos de contratación y reduce el coste operativo.
  • Apps: canal de comunicación por excelencia en la actualidad. De momento, las apps tienen una función meramente informativa, pero la tendencia se encamina hacia una mayor relevancia y un uso más comercial. En un futuro cercano serán un canal de venta más.

Por tanto, los procesos de contratación aseguran mayor agilidad y seguridad a los usuarios que quieran comprar o  contratar servicios a través de los canales digitales. ¿Has probado alguno de los tipos de contratación que hemos mencionado? ¿Qué te ha parecido la experiencia?

 

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